lunes, 3 de mayo de 2010

Expulsiòn para la regidora Ligia Sosa del Partido Acciòn Nacional

¿Donde se me permite sustentar esta petición?

Artículo 10. Los miembros activos tienen los siguientes derechos y obligaciones, en los términos de estos Estatutos y los reglamentos correspondientes.

I. Derechos:
a. Intervenir en las decisiones del Partido o por sí o por delegados;
b. Participar en el gobierno del Partido desempeñando cargos en sus órganos directivos, que no podrán ser más de tres por elección en un mismo momento;
c. Ser propuestos como precandidatos y, en su caso, candidatos de Acción Nacional a cargos de elección popular, siempre y cuando cumplan las condiciones de elegibilidad que exija la normatividad electoral y los Estatutos del Partido;
d. Acceder a la formación y capacitación necesaria para el cumplimiento de sus deberes como militantes; estas actividades deberán ser comunicadas por estrados a través de sus comités directivos o delegaciones municipales, y
e. Los demás que establezcan los ordenamientos del Partido.

II. Obligaciones
a. Asumir y cumplir los Principios de Doctrina del Partido, ajustando su conducta a los mismos, así como transmitirlos a los ciudadanos;
b. Formarse y capacitarse a través de los programas de formación del Partido;
c. Cumplir estos Estatutos, los reglamentos y las disposiciones dictadas por los órganos competentes del Partido;
d. Participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos del Partido;
e. Contribuir a los gastos del Partido, de acuerdo a sus posibilidades, cuando así lo determine la Tesorería Nacional para atender circunstancias financieras extraordinarias. Estarán exceptuados del cumplimiento de esta obligación los miembros activos residentes fuera del territorio nacional; y
f. Aportar, cuando sean designados servidores públicos en los gobiernos emanados del Partido, una cuota en los términos que establezca el reglamento correspondiente. 

ARTÍCULO 13. En los casos de indisciplina, incumplimiento de sus cargos o infracción de estos Estatutos y de los reglamentos, los miembros activos del Partido podrán ser sancionados con amonestación, privación del cargo o comisión del Partido que desempeñen, cancelación de la precandidatura o candidatura, suspensión en sus derechos o expulsión del Partido, conforme a las siguientes disposiciones:

I. La amonestación procederá cuando se trate de infracciones leves y no reiteradas de estos Estatutos o sus Reglamentos;
II. La privación de cargo o comisión partidistas se acordará en los casos de incumplimiento de las tareas propias del cargo o comisión;
III. La cancelación de la precandidatura o candidatura será acordada en caso de indisciplina o infracciones a las normas del Partido;
IV. La suspensión de derechos será acordada por indisciplina, abandono continuo o lenidad en el cumplimiento de las obligaciones cívico-políticas, o las de miembro activo del Partido. La suspensión de derechos implica la separación de las actividades del Partido;
V. La inhabilitación para ser dirigente o candidato será declarada en los casos de deslealtad al Partido o incumplimiento de las funciones como dirigente o funcionario público, y
VI. La expulsión podrá solicitarse cuando las causas señaladas en las dos fracciones anteriores sean graves o reiteradas, así como por ataques de hecho o de palabra a los principios y programas del Partido, fuera de sus reuniones oficiales, por acciones o declaraciones que dañen gravemente a la institución, por la comisión de actos delictuosos, la comisión de actos que afecten públicamente la imagen del Partido, o por colaborar o afiliarse a otro partido político.


Nuestros estatutos lo dicen.