tag:blogger.com,1999:blog-77001160113232223302024-03-13T12:07:46.707-07:00RegidoresparainformarGerardo Santamaria Hernándezhttp://www.blogger.com/profile/04098909643443098859noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-7700116011323222330.post-77944264419857459162010-05-03T21:12:00.000-07:002010-05-03T21:12:42.322-07:00Expulsiòn para la regidora Ligia Sosa del Partido Acciòn Nacional¿Donde se me permite sustentar esta petición?<br />
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<div style="text-align: justify;">Artículo 10. Los miembros activos tienen los siguientes derechos y obligaciones, en los términos de estos Estatutos y los reglamentos correspondientes.</div><br />
I. Derechos:<br />
a. Intervenir en las decisiones del Partido o por sí o por delegados;<br />
<div style="text-align: justify;">b. Participar en el gobierno del Partido desempeñando cargos en sus órganos directivos, que no podrán ser más de tres por elección en un mismo momento;</div><div style="text-align: justify;">c. Ser propuestos como precandidatos y, en su caso, candidatos de Acción Nacional a cargos de elección popular, siempre y cuando cumplan las condiciones de elegibilidad que exija la normatividad electoral y los Estatutos del Partido;</div><div style="text-align: justify;">d. Acceder a la formación y capacitación necesaria para el cumplimiento de sus deberes como militantes; estas actividades deberán ser comunicadas por estrados a través de sus comités directivos o delegaciones municipales, y</div>e. Los demás que establezcan los ordenamientos del Partido.<br />
<br />
II. Obligaciones<br />
<div style="text-align: justify;">a. Asumir y cumplir los Principios de Doctrina del Partido, ajustando su conducta a los mismos, así como transmitirlos a los ciudadanos;</div>b. Formarse y capacitarse a través de los programas de formación del Partido;<br />
<div style="text-align: justify;">c. Cumplir estos Estatutos, los reglamentos y las disposiciones dictadas por los órganos competentes del Partido;</div>d. Participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos del Partido;<br />
<div style="text-align: justify;">e. Contribuir a los gastos del Partido, de acuerdo a sus posibilidades, cuando así lo determine la Tesorería Nacional para atender circunstancias financieras extraordinarias. Estarán exceptuados del cumplimiento de esta obligación los miembros activos residentes fuera del territorio nacional; y</div><div style="text-align: justify;">f. Aportar, cuando sean designados servidores públicos en los gobiernos emanados del Partido, una cuota en los términos que establezca el reglamento correspondiente. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">ARTÍCULO 13. En los casos de indisciplina, incumplimiento de sus cargos o infracción de estos Estatutos y de los reglamentos, los miembros activos del Partido podrán ser sancionados con amonestación, privación del cargo o comisión del Partido que desempeñen, cancelación de la precandidatura o candidatura, suspensión en sus derechos o expulsión del Partido, conforme a las siguientes disposiciones:</div><br />
<div style="text-align: justify;">I. La amonestación procederá cuando se trate de infracciones leves y no reiteradas de estos Estatutos o sus Reglamentos;</div><div style="text-align: justify;">II. La privación de cargo o comisión partidistas se acordará en los casos de incumplimiento de las tareas propias del cargo o comisión;</div>III. La cancelación de la precandidatura o candidatura será acordada en caso de indisciplina o infracciones a las normas del Partido;<br />
<div style="text-align: justify;">IV. La suspensión de derechos será acordada por indisciplina, abandono continuo o lenidad en el cumplimiento de las obligaciones cívico-políticas, o las de miembro activo del Partido. La suspensión de derechos implica la separación de las actividades del Partido;</div><div style="text-align: justify;">V. La inhabilitación para ser dirigente o candidato será declarada en los casos de deslealtad al Partido o incumplimiento de las funciones como dirigente o funcionario público, y</div>VI. La expulsión podrá solicitarse cuando las causas señaladas en las dos fracciones anteriores sean graves o reiteradas, así como por ataques de hecho o de palabra a los principios y programas del Partido, fuera de sus reuniones oficiales, por acciones o declaraciones que dañen gravemente a la institución, por la comisión de actos delictuosos, la comisión de actos que afecten públicamente la imagen del Partido, <span style="font-size: large;"><strong>o por colaborar o afiliarse a otro partido político.</strong></span><br />
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br />
</div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/_p6LjSlLYdNg/S9-ecQMSkMI/AAAAAAAAARM/fvM_oEpDqwk/s1600/DSC03186.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://1.bp.blogspot.com/_p6LjSlLYdNg/S9-ecQMSkMI/AAAAAAAAARM/fvM_oEpDqwk/s320/DSC03186.JPG" tt="true" /></a></div>Nuestros estatutos lo dicen.Gerardo Santamaria Hernándezhttp://www.blogger.com/profile/04098909643443098859noreply@blogger.com0